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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1510/2014/PL contra la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) relativa a la denegación de una solicitud de financiación

El asunto se refería a la desestimación de una solicitud de beca Marie Skłodowska-Curie debido a que la persona que solicitaba la beca había realizado una pasantía en una determinada empresa privada.

El Defensor del Pueblo preguntó al respecto y recomendó que, cuando la Agencia Ejecutiva de Investigación detecte posibles irregularidades en un procedimiento de selección de becarios de investigación para un proyecto financiado por la UE, lleve a cabo una investigación adecuada y oportuna sobre el asunto con el fin de remediar la situación.

La Defensora del Pueblo está satisfecha de que la REA haya aceptado sus recomendaciones. Por lo tanto, ha archivado el caso.

Los antecedentes

1. El denunciante solicitó un puesto de beca en 2014 en el contexto de un proyecto financiado por la UE y gestionado por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA). Los organizadores del proyecto le ofrecieron un puesto. Unos días después, el supervisor de la beca informó al demandante de que el Consejo Científico del proyecto había rechazado su solicitud. El Consejo Científico concluyó que «tras consultar a los asesores de Marie Curie en Bruselas» (es decir, REA), su trabajo anterior para una empresa (la Compañía) era «éticamente inaceptable» por tres razones: I) había un caso judicial en curso entre los miembros del equipo del proyecto y la empresa, ii) el régimen Marie Curie no permitía ningún vínculo con empresas privadas que pudieran estar en litigio con empresas o personal que trabaja en proyectos Marie Curie; y iii) la empresa era conocida internacionalmente por ser una empresa cuestionable.

2. El demandante recurrió la decisión del Consejo Científico. Señaló que había trabajado como interno en la Compañía y que no debía ser tratado como un «ex empleado» de la Compañía. También declaró que no tenía vínculos actuales con la Compañía. Añadió que las prácticas en cuestión fueron financiadas por la UE.[1] Cuando el director del proyecto confirmó que su solicitud había sido rechazada, el demandante recurrió a la REA.

3. La REA respondió que no estaba involucrada en la selección de becarios de investigación.

4. El denunciante no estaba satisfecho con la respuesta de REA. El 26 de agosto de 2014 se dirigió al Defensor del Pueblo[2].

Alegación de que la Agencia no comprobó que las entidades responsables habían llevado a cabo un procedimiento de selección justo y transparente y la reclamación correspondiente

Recomendación del Defensor del Pueblo

5. Tras examinar las alegaciones formuladas por las partes, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que la REA había incumplido su obligación general de supervisar los proyectos que financia. Sin embargo, en esta fase, el demandante había informado al Defensor del Pueblo de que sus circunstancias habían cambiado entretanto y que ya no deseaba que se reconsiderara su solicitud. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que no era posible encontrar una solución en este caso concreto. No obstante, en octubre de 2015 el Defensor del Pueblo formuló la siguiente recomendación a la REA:

«Cuando la Agencia reciba información fiable de terceros y detecte posibles irregularidades o incoherencias en el procedimiento de contratación en virtud de acuerdos de subvención que financia, la Agencia debe llevar a cabo una investigación adecuada y oportuna sobre el asunto con el fin de garantizar que la contratación de investigadores por parte del beneficiario de la subvención se lleve a cabo de manera justa y transparente.»

6. En su respuesta, la Agencia reconoció su responsabilidad general de tramitar adecuadamente las quejas, incluidas las de los investigadores. La Agencia estuvo de acuerdo con el Defensor del Pueblo en que, si recibe una reclamación suficientemente fundamentada sobre un procedimiento de selección en un proyecto financiado por la REA, tratará el caso con la diligencia debida. La Agencia describió el procedimiento que debía seguirse en tales casos.

 

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación

7. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la respuesta positiva de la Agencia y su compromiso de evitar incidentes similares en el futuro. Habida cuenta de que la Agencia aceptó su recomendación y de que la demandante no presentó observaciones sobre la respuesta de la Agencia, el Defensor del Pueblo ha decidido archivar el caso.

Conclusión

Sobre la base de la investigación sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión.

La Agencia Ejecutiva de Investigación ha aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la AEI.

Emily O'Reilly

Estrasburgo, 17.8.2016

 

[1] Programa de Aprendizaje Permanente Leonardo da Vinci, http://ec.europa.eu/education/tools/llp_en.htm

[2] Para obtener más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, consulte el texto completo del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/recommendation.faces/en/61145/html.bookmark

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