Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 529/98/BB contra la Comisión Europea


Estrasburgo, 12 de diciembre de 2000

Estimada Señora B.:
El 18 de mayo de 1998 presentó Ud. una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo relativa a la Convocatoria de Oposición General COM/A/10/98. Ud. exponía que la notificación contenía cláusulas discriminatorias sobre los límites de edad y, por lo tanto, infringía el principio de una competencia sana y leal y el principio de igualdad entre candidatos.

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN


El 4 de julio de 2000, el Defensor del Pueblo formuló el siguiente proyecto de recomendación destinado a la Comisión basándose sobre el apartado 6 del artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo:
La Comisión debería organizar una reunión interinstitucional a fin de estudiar un acuerdo interinstitucional común para suprimir los límites de edad, según lo manifestado en su informe de 2 de marzo de 1998 destinado al Defensor del Pueblo.

Los detalles completos de las investigaciones y del proyecto de recomendación se figuran en la decisión de 4 de julio de 2000, copia de la cual fue transmitida a la demandante.

OBSERVACIONES MOTIVADAS DE LA COMISIÓN


De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo, la Comisión debería transmitir unas observaciones motivadas antes del 31 de octubre de 2000. Este informe podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo y en una descripción del modo en que éste ha sido aplicado.
El 4 de octubre 2000 la Comisión transmitió al Defensor del Pueblo Europeo las observaciones motivadas siguientes:
La Comisión Europea puede informar al Defensor del Pueblo Europeo que ha considerado ya este problema con las otras instituciones en varias ocasiones.
Vicepresidente Kinnock escribió a los Presidentes de las otras instituciones europeas el 3 de febrero de 2000 manifestando su intención de suprimir los limites de edad en los concursos generales, y pidiendo su opinión sobre un planteamiento coordinado. En general las otras instituciones consideraron que el asunto requería ser discutido y examinado más atentamente.
La parte II del Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión de 1 de marzo de 2000, y en especial en las acciones 27 y 50, ha confirmado el compromiso de la Comisión de suprimir los límites de edad en los concursos generales y está en curso la consulta con las otras instituciones sobre la abolición de los límites de edad para la contratación de personal en todas las instituciones de la UE.
La abolición de los límites de edad estaba también en el orden del día de la reunión del 12 de mayo de 2000 del Colegio de jefes de la Administración, que es el marco interinstitutional apropiado para discutir tales asuntos. Se ha decidido examinar más detenidamente las implicaciones legales de la supresión de los límites de edad. Este examen ha sido puesto en marcha ya mediante carta del 22 de junio de 2000 del Sr. Grass, Presidente del Colegio de jefes de la Administración.
Se mantendrá al Defensor del Pueblo Europeo informado de cualquier otro progreso significativo en este asunto.

Las observaciones motivadas de parte de la Comisión fueron enviadas a la demandante quién en su carta del 15 de noviembre de 2000 informó al Defensor del Pueblo Europeo de su satisfacción con los resultados obtenidos.

DECISIÓN


En el 4 de julio 2000 el Defensor del Pueblo Europeo presentó el siguiente proyecto de recomendación de acuerdo con el apartado 6 del artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo:
La Comisión debería organizar una reunión interinstitucional a fin de estudiar un acuerdo interinstitucional común para suprimir los límites de edad, según lo manifestado en su informe de 2 de marzo de 1998 destinado al Defensor del Pueblo.

En el 4 octubre 2000 la Comisión informó al Defensor del Pueblo que ya había considerado este problema con las demás instituciones en varias ocasiones.
Vicepresidente Kinnock escribió a los Presidentes de las otras instituciones europeas el 3 de febrero de 2000 manifestando su intención de suprimir los limites de edad en los concursos generales, y pidiendo su opinión sobre un planteamiento coordinado. En general las otras instituciones consideraron que el asunto requería ser discutido y examinado más atentamente.
La parte II del Libro Blanco sobre la reforma de la Comisión de 1 de marzo de 2000, y en especial en las acciones 27 y 50, ha confirmado el compromiso de la Comisión de suprimir los límites de edad en los concursos generales y está en curso la consulta con las otras instituciones sobre la abolición de los límites de edad para la contratación de personal en todas las instituciones de la UE.
El Defensor del Pueblo Europeo considera que las observaciones motivadas de la Comisión demuestran que ha aceptado el proyecto de recomendación y ha tomado medidas satisfactorias para aplicarlo. La Comisión ha demostrado su compromiso de suprimir los límites de edad en los concursos generales y está en curso la consulta con las demás instituciones comunitarias sobre la abolición de límites de edad para la contratación de personal en todas las instituciones de la UE. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo Europeo ha decidido archivar el asunto.

OTROS COMENTARIOS


Ante la proclamación reciente de la Carta de Derechos Fundamentales durante la Cumbre del Consejo Europeo en Niza, el Defensor del Pueblo Europeo podría proceder en un futuro próximo a una investigación por iniciativa propia con respecto al uso de límites de edad en la contratación de personal en las instituciones y los órganos comunitarios.
Se comunicará la presente decisión al Presidente de la Comisión Europea.
Atentamente,
Jacob SÖDERMAN